Ley federal

Artículo 22 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:

I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;

II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;

III. Descripción de la materia o desecho a verter;

IV. Denominación del Proyecto a desarrollarse;

V. Vigencia del permiso;

VI. Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;

VII. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;

VIII. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y IX. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente: I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda; II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-04-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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