Artículo 22 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:
I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;
II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;
III. Descripción de la materia o desecho a verter;
IV. Denominación del Proyecto a desarrollarse;
V. Vigencia del permiso;
VI. Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;
VII. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;
VIII. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y IX. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.