Ley federal

Artículo 28 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Personal acreditado de la Secretaría, llevará a cabo las visitas de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ley, así como el Decreto Promulgatorio del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Personal acreditado de la Secretaría, llevará a cabo las visitas de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ley, así como el Decreto Promulgatorio del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-04-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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