Artículo 34 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:
I. Lugar, hora y fecha;
II. Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;
III. Descripción del documento con el que se identificó el personal;
IV. Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;
V. Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;
VI. Motivo de la inspección;
VII. En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;
VIII. Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;
IX. Narración de los hechos de manera clara y concisa;
X. Descripción de los desechos, o materias encontrados;
XI. Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley;
XII. Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;
XIII. Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y XIV. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.
Sección I De las Medidas Preventivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.