Artículo 46 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones; en la resolución se precisarán las sanciones que se aplicarán y el concepto de cada una de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.