Artículo 51 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas.
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.