Artículo 54 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Son causas de cancelación del permiso de vertimiento, las siguientes:
I. Dejar de cumplir cualquiera de las condicionantes establecidas en el permiso respectivo;
II. Que las obras o actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en la zona de tiro autorizada, así como en su área de influencia, en cuyo caso el autorizado deberá instrumentar programas de compensación;
III. Cuando de la evaluación de los estudios requeridos antes, durante y después del vertimiento, se determine que estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente;
IV. Cuando se detecte que la información proporcionada por el solicitante fue falsa o alterada, incluyendo los resultados de laboratorio;
V. No realizar actividad alguna dentro de los tres meses posteriores a su otorgamiento;
VI. Transferir el permiso, y VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, así como en materia ambiental.
Sección V De las Excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.