Artículo 7 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La Secretaría, en coordinación con las demás Dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones de investigación y de educación superior públicas y privadas, promoverá y facilitará la investigación científica y técnica sobre la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias. La investigación deberá incluir la observación, medición, evaluación y análisis de la contaminación mediante métodos científicos, así como la difusión y cumplimiento de esta Ley.
Capítulo III Evaluación a Considerarse en los Vertimientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.