Ley federal

Artículo 108 de Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia Secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ley de Vías Generales de Comunicación?

Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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