Artículo 11 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin.
Párrafo reformado DOF 23-05-1986 Artículo reformado DOF 21-01-1985 Reforma DOF 07-06-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 21-01-1988) y tercero (antes reformado por DOF 21-01-1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.