Artículo 123 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de Inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y cuando en estas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 17-06-1940, 09-04-2012 CAPITULO XI Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.