Artículo 30 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.