Artículo 371 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:
a).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 12-05-1995 b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 22-12-1995 c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 22-12-1995 d).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 12-05-1995 II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995 III.- (Se deroga).
Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1950. Derogada DOF 12-05-1995 Artículo reformado DOF 23-01-1950 Reforma DOF 12-05-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo y último
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.