Artículo 378 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes, noticias e informes que no estén destinados al domino público y que se escuchen por medio de aparatos de comunicación eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.