Artículo 389 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones eléctricas de la red nacional.
Artículo reformado DOF 31-12-1981
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.