Artículo 4o de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
Fracción reformada DOF 23-12-1974 V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.