Artículo 527 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527. La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el público que no hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se castigará con una multa de cien a mil pesos, por cada infracción.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.