Artículo 573 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 573.- Se impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días a un mes, al que indebidamente y no de manera habitual, realice el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservado al Gobierno Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.