Ley federal

Artículo 581 de Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 581.- Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:

I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Ley de Vías Generales de Comunicación?

Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los…

¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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