Artículo 60 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.