Ley federal

Artículo 75 de Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas.

Estos documentos producirán presunción legal, sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley de Vías Generales de Comunicación?

Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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