Artículo 77 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería:
I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.