Artículo 9o de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995 II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995 III.- Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados;
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995 V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dará preferencia los permisionarios que desempeñen el servicio;
Fracción reformada DOF 09-04-2012 VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995 VII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-12-1993 VIII.- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.