Artículo 99 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte, tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las notificaciones que hayan de hacerse a empresas que no tengan apoderado o del cual se desconozca el domicilio, se tendrán por legalmente hechas, publicándolas una sola vez en el "Diario Oficial", sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.