Artículo 14 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:
I. El Consejo;
II. La Comisión Intersecretarial;
III. La Secretaría;
Fracción reformada DOF 14-05-2019 IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y Fracción reformada DOF 14-05-2019 V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
Fracción reformada DOF 14-05-2019 CAPÍTULO II De las competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.