Artículo 18 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.- Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 14-05-2019 La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.
Reforma DOF 14-05-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.