Artículo 27 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.