Artículo 36 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.