Artículo 40 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.
CAPÍTULO VII De la Concertación con los Sectores Social y Privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.