Artículo 42 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:
I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;
II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo;
III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;
IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;
V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;
VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;
VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;
VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;
IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO VIII Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.