Artículo 46 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.
Artículo reformado DOF 24-03-2014 TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.