Artículo 52 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.
Artículo reformado DOF 01-04-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.