Artículo 84 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I De los Instrumentos y Programas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.