Artículo 94 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94.- La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la presente Ley.
TÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I De la Denuncia Popular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.