Artículo 17 de Ley del Banco de México
Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Los bonos de regulación monetaria que emita el Banco de México, serán títulos de crédito nominativos o al portador y tendrán las demás características que el Banco fije, debiendo mantenerse depositados en administración en el propio Banco, cuando éste así lo determine.
CAPITULO IV De la Reserva Internacional y el Régimen Cambiario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.