Artículo 22 de Ley del Banco de México
Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- La Comisión estará facultada para:
I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;
II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.