Artículo 33 de Ley del Banco de México
Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32.
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.