Artículo 5o de Ley del Banco de México
Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco.
El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.