Ley federal

Artículo 66 de Ley del Banco de México

Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66.- Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán:

I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64;

II. Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;

III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley del Banco de México?

ARTICULO 66.- Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán: I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64; II. Si el afectado no…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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