Ley federal

Artículo 16 de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales · Última reforma de referencia: 10-06-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales?

Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-06-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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