Artículo 16 de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales · Última reforma de referencia: 10-06-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.