Artículo 3o de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales · Última reforma de referencia: 10-06-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:
I.- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;
Fracción reformada DOF 31-05-2019 II.- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;
III.- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;
IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
Fracción reformada DOF 31-05-2019 VI.- Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
Fracción reformada DOF 05-06-2012, 31-05-2019 VII.- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;
Fracción adicionada DOF 31-05-2019 VIII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y Fracción reformada DOF 05-06-2012. Recorrida DOF 31-05-2019 IX.- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.
Fracción adicionada DOF 05-06-2012. Recorrida DOF 31-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.