Artículo 17 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La política de inversiones y de administración de riesgos para la Reserva del Fondo deberá contemplar, al menos, los siguientes lineamientos:
I. Buscar el máximo retorno a la inversión con un nivel adecuado de riesgo;
II. Buscar una diversificación del riesgo alineada con la política macroeconómica del país, mediante una composición de cartera en activos financieros, tales como bonos soberanos, bonos soberanos indexados a inflación, bonos corporativos y acciones, entre otros, que cumplan con las políticas de inversión que determine el Comité;
III. Establecer límites de exposición por tipo de activo, países, regiones y sectores económicos;
IV. Aprovechar la naturaleza de largo plazo del ahorro para eludir los riesgos asociados a la volatilidad de los mercados en el corto plazo y poder capturar un premio en el retorno en el largo plazo;
V. Considerar un portafolio de referencia que permita evaluar el desempeño de la Reserva del Fondo, y VI. En su caso, contemplar la utilización de derivados con el único fin de facilitar la instrumentación de las políticas de inversión y de administración de riesgos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.