Artículo 6 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.
Las personas integrantes representantes del Estado serán las titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como quien ejerza la Gubernatura del Banco de México. Las cuatro personas integrantes independientes serán nombradas en los términos del artículo 9 de esta Ley, y en su nombramiento se garantizará el principio de paridad de género.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Las personas integrantes representantes del Estado podrán designar suplentes para asistir a las sesiones del Comité, quienes deberán tener nivel de subsecretaría, tratándose de las personas titulares de las secretarías citadas, o de subgubernatura tratándose de la Gubernatura del Banco de México. Las personas integrantes independientes no podrán designar suplencias bajo ninguna circunstancia.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 El Comité designará una Secretaría y una Prosecretaría, debiendo recaer tales nombramientos en servidoras y servidores públicos del Banco de México.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.