Ley federal

Artículo 34 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002 En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a situaciones en las que un contribuyente recibe bienes o servicios como forma de pago, en lugar de efectivo o cheques. En estos casos, el valor de los bienes o servicios recibidos se determina por su valor de mercado. Si no hay un valor de mercado disponible, se utilizará el valor de avalúo.

Además, este artículo menciona que en situaciones de permutas o pagos en especie, el impuesto se debe pagar por cada bien que se transfiera, así como por cada servicio que se proporcione.

  • Se considera el valor de mercado o de avalúo para bienes o servicios recibidos como contraprestación.
  • El impuesto se aplica a cada bien o servicio en casos de permutas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley del Impuesto al Valor Agregado?

El artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a situaciones en las que un contribuyente recibe bienes o servicios como forma de pago, en lugar de efectivo o cheques. En estos casos, el valor de los bienes o servicios recibidos se determina por su valor de…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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