Ley federal

Artículo 7o de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002 La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019 Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 26-12-1990 CAPITULO II De la enajenación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a cómo los contribuyentes deben manejar la devolución de bienes, descuentos, bonificaciones y anticipos relacionados con actividades gravadas por esta ley. Si un contribuyente recibe alguno de estos conceptos, puede deducir su monto en las declaraciones de pago del mes correspondiente, siempre que se indique que se restituye el impuesto al valor agregado que se había trasladado.

Es importante que la restitución del impuesto se documente claramente, separando la contraprestación del impuesto al valor agregado. Además, si el contribuyente devuelve bienes o recibe descuentos, deberá ajustar el impuesto acreditable en el mes en que ocurra, y si este es menor que el impuesto restituido, deberá pagar la diferencia en su declaración.

  • Se puede deducir el monto de devoluciones y descuentos en declaraciones de pago.
  • La restitución del impuesto debe documentarse por separado.
  • Se ajusta el impuesto acreditable en el mes correspondiente.
  • Si el impuesto acreditable es menor, se paga la diferencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley del Impuesto al Valor Agregado?

El artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a cómo los contribuyentes deben manejar la devolución de bienes, descuentos, bonificaciones y anticipos relacionados con actividades gravadas por esta ley. Si un contribuyente recibe alguno de estos conceptos,…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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