Artículo 16 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Última reforma de referencia: 27-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002, 18-11-2015 CAPITULO IV De la Prestación de Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.