Ley federal

Artículo 114 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos que se generan por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Se identifican dos tipos de ingresos específicos:

  • Los ingresos que provienen del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, así como cualquier otra forma de otorgar el uso o goce temporal de estos bienes a cambio de un pago.
  • Los rendimientos que se obtienen de certificados de participación inmobiliaria que no son amortizables.

Además, se establece que los ingresos que se reciben a crédito deben declararse y calcularse para el impuesto correspondiente hasta el año en que se efectúe el cobro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos que se generan por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Se identifican dos tipos de ingresos específicos: Los ingresos que provienen del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles,…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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