Ley federal

Artículo 119 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos que se generan por la venta o enajenación de bienes. Se menciona que, en el caso de permuta, se consideran dos enajenaciones. El ingreso se determina por el monto que se recibe, incluso si es a crédito. Si no hay un pago directo, se utilizará el valor de un avalúo realizado por un experto autorizado.

Sin embargo, hay ciertas situaciones en las que no se consideran ingresos por enajenación, tales como:

  • Transmisión de bienes por causa de muerte.
  • Donaciones.
  • Fusiones de sociedades.
  • Enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, si se consideran intereses según el artículo 8 de esta Ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos que se generan por la venta o enajenación de bienes. Se menciona que, en el caso de permuta, se consideran dos enajenaciones. El ingreso se determina por el monto que se recibe, incluso si es a…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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