Ley federal

Artículo 123 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El costo de adquisición de un bien se define como la cantidad que se pagó para obtenerlo. Este monto no incluye los intereses ni otros gastos mencionados en el artículo anterior. Si el bien fue adquirido de forma gratuita, o a través de procesos como fusión o escisión de sociedades, se aplicarán las disposiciones del artículo 124 de la misma ley.

  • El costo de adquisición es la contraprestación pagada por el bien.
  • No se consideran intereses ni erogaciones adicionales en este costo.
  • En casos de adquisición gratuita o por fusión/escisión, se sigue lo indicado en el artículo 124.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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