Ley federal

Artículo 125 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los contribuyentes tienen la opción de solicitar un avalúo de sus bienes a través de un corredor público titulado o una institución de crédito, siempre que estén autorizados por las autoridades fiscales. Estas autoridades pueden realizar o considerar el avalúo del bien que se está vendiendo. Si el valor del avalúo es más de un 10% superior al precio acordado de la venta, la diferencia se considerará como ingreso para el comprador, lo que también incrementará el costo del bien.

En el caso de valores que se ofrecen al público inversionista y que se venden fuera de bolsa, las autoridades fiscales utilizarán el precio de cotización bursátil del último día de la venta en lugar del avalúo.

  • Los avalúos pueden ser solicitados a corredores públicos o instituciones de crédito.
  • Si el avalúo supera el 10% del precio de venta, la diferencia se considera ingreso.
  • Para valores fuera de bolsa, se usa la cotización bursátil del último día.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 125 de Ley del Impuesto sobre la Renta a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los contribuyentes tienen la opción de solicitar un avalúo de sus bienes a través de un corredor público titulado o una institución de crédito, siempre que estén autorizados por las autoridades fiscales. Estas autoridades pueden realizar o considerar el avalúo del bien que se…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.