Ley federal

Artículo 128 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

La información a que se refiere este artículo estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

SECCIÓN II DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que vendan bienes deben informar a las autoridades fiscales sobre las cantidades recibidas en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, o en piezas de oro o plata, siempre que el monto supere los cien mil pesos. Esta información debe ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación, utilizando los formatos y medios electrónicos que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Además, las reglas generales pueden incluir casos en los que no sea necesario presentar esta información. La información proporcionada estará disponible para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

  • Obligación de informar sobre ingresos por enajenación de bienes.
  • Montos superiores a cien mil pesos deben ser reportados.
  • Plazo de presentación: día 17 del mes siguiente.
  • Uso de formatos y medios electrónicos establecidos por el SAT.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que vendan bienes deben informar a las autoridades fiscales sobre las cantidades recibidas en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, o en piezas de oro o plata, siempre que el monto…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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